Plan nacional de búsqueda: una tarea irrenunciable.
La memoria no ha sido reconocida explícitamente como derecho humano por la normativa y jurisprudencia nacional. No se ha dictado una norma en particular que lo reconozca como tal. Sin embargo, se puede encontrar reconocido implícitamente en las políticas públicas adoptadas a lo largo de los últimos años. La última de estas iniciativas es el Plan Nacional de Búsqueda de Víctimas de Desaparición Forzada en Dictadura, impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta política pública tiene por finalidad esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las personas víctimas de desaparición forzada, de manera sistemática y permanente.
La memoria como derecho humano cuenta con una doble dimensión. Actúa como reparación de las víctimas y sus familiares, evitando el olvido que se traduce en impunidad (dimensión individual), y como garantía de no repetición, ya que promueve la creación de una conciencia o memoria colectiva. La dimensión individual de este derecho es positiva porque cumple la función de reparación y restituye la dignidad a las víctimas mediante su visibilización, sin embargo, debe estar – como en este caso- acompañada por políticas públicas como parte de las obligaciones que tienen los Estados que garanticen también su dimensión colectiva mediante la recuperación de la memoria para toda la sociedad.
Este plan se elaboró en base a tres objetivos: a) Esclarecer las circunstancias de desaparición y/o muerte de las víctimas de desaparición forzada y su paradero. b) Garantizar el acceso a la información y participación de las y los familiares y la sociedad respecto de los procesos de búsqueda de víctimas de desaparición forzada. c) Implementar medidas de reparación y garantías de no repetición de la comisión del crimen de desaparición forzada.
El derecho a la memoria, tal como señala Jorg Luther, tiene sin embargo una composición compleja. La libertad individual de recordar u olvidar libremente; la libertad individual, que puede ejercerse también colectivamente de recordar algo a otros y finalmente, el derecho individual o colectivo de ser recordado o no ser recordado a o por algo. El primer aspecto queda en el ámbito privado de cada sujeto que tiene la libertad de elegir qué recuerda y qué no, mientras que el segundo es aquel que permite visibilizar el recuerdo sobre un hecho o persona en particular y el último es aquel que se ocupa más de cerca de la memoria colectiva y supone para la ciudadanía deberes de memoria en cuanto a la reconstrucción del pasado. Así se evidencia que, en los dos últimos aspectos, el derecho a la memoria tiene incidencia externa y, por lo tanto, repercute en las víctimas o en la sociedad en su conjunto.
Los impactos jurídicos, sociales y políticos consecuencia del ejercicio de este derecho, hacen necesario que Chile reconozca transversal y jurídicamente el derecho a la Memoria, fortaleciendo su indivisibilidad con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En este nuevo marco regulatorio, tiene mayor fuerza y sentido la promesa programática del entonces candidato Boric, respecto a las violaciones a los DD.HH. cometidas durante la dictadura, señalando la necesidad de “Revisar la fórmula adecuada para dejar sin efecto el Decreto Ley de Amnistía N° 2.191 para cumplir con la recomendación de los órganos internacionales de derechos humanos”.
Con o sin un nuevo marco legal, la tarea irrenunciable y permanente del estado por encontrar a las víctimas y juzgar a los culpables debe entenderse como una contribución significativa a la paz social y como una respuesta contundente frente a quienes hoy pretenden negar las atrocidades ocurridas Cincuenta años de heridas abiertas así lo exigen.
Por Matías Silva
Académico de la Facultad de Derecho
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