PRENSA | El estado de excepción y la construcción de “los Otros»

10 de Agosto 2022
Categoría: CISJU Prensa UCSH

Vía Le Monde Diplomatique

El filósofo italiano Giorgio Agamben dice que “el estado de excepción tiende cada vez más a presentarse como el paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea” (2007:25); la situación chilena actual parece ir en el sentido de esa afirmación.

Chile tiene, en la actualidad, dos macrozonas de su territorio bajo estado de excepción constitucional, apelando a las mismas razones en ambos casos: “situaciones de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional”, según estipula la Constitución aún vigente (la dictatorial, de 1980) -uno de los cuatro motivos posibles para decidir este estado de cancelación temporal de ciertas garantías constitucionales (los otros son una situación de guerra externa, de guerra interna o conmoción interior, y de calamidad pública)-. Una de ellas es la macrozona sur (Biobío y Arauco en la región del Biobío, Malleco y Cautín en la región de la Araucanía), donde ese estado rige desde el 11 de octubre de 2021, y la otra es la macrozona norte (Arica y Parinacota, Tamarugal y el Loa), desde el 15 de febrero de 2022.

El estado de excepción constitucional de emergencia se presenta como un espacio especialmente peligroso para los derechos humanos, que solo se justifica cuando se dan condiciones fácticas extremas para la vida de la nación (Nash, 2021) -según el artículo 4 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 27 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos-. Cuesta comprender si este es el caso o la medida más apropiada para enfrentar una situación que se halla lejos de la guerra, del peligro público u otra amenaza que afecte la independencia o seguridad del Estado, pues por ejemplo, en el caso de la medida tomada para la macrozona norte, responde a la contingencia migratoria que ha redundado en una grave crisis humanitaria, y no de peligro para la seguridad nacional.

Habría mucha tela para cortar respecto de qué es lo que se construye como alteración del “orden público”, una idea ambigua y difusa por lo demás, que es terreno propicio para la arbitrariedad y que, para ambas zonas, ha sido coincidentemente empujada por la exigencia de una respuesta rápida a las presiones hechas por ciertos gremios, en especial el de camioneros. Pero nos interesa concentrarnos en quiénes son lxs sujetxs construidos como fuente de esa alteración del orden: en el sur, personas indígenas, centralmente el pueblo mapuche, en el norte, personas migrantes, sobre todo venezolanas. No hay que hacer un gran ejercicio reflexivo para percatarse de lo evidente: esos territorios en situación excepcional se relacionan muy claramente con aquellxs construidos como “Otros” por el Estado nacional. El estado de excepción constitucional puede entenderse en estos casos, entonces, como un acto de institución de alteridad.

En el caso de las migraciones, se ha llamado la atención sobre el hecho de que se trata de un proceso social que el Estado ha tendido a abordar haciendo de la excepción una norma, como sucede con las regularizaciones extraordinarias. Esa excepcionalidad de las medidas que se toman respecto de esta población, por una parte, insiste en considerar las migraciones como hechos excepcionales, cuando se trata de procesos cuasi consustanciales a la existencia humana, y por la otra, reafirma la mirada de lxs migrantes como no ciudadanos. Si bien en ambos estados de excepción vigentes esta alteridad se vincula, además, con el hecho de “no ser chileno/a” (o al menos intentar no serlo, en el caso del Wallmapu), no es menor que el decreto que regula este estado de emergencia para la zona norte no haya considerado, como sí lo hizo en la macrozona sur, que los agentes militares “no podrán llevar a cabo procedimientos de manera autónoma y directa”, un asunto extremadamente preocupante ante la vigencia de una nueva ley de migraciones que tensiona la garantía de los derechos humanos, como sucede con la solicitud de refugio frente al proceso de reconducción, por lo demás, bastante cuestionado desde el derecho internacional, por el modo en que erosiona los cimientos de cualquier Estado democrático.

No es aventurado decir, entonces, que esta excepcionalidad alterizante socava de manera preocupante el Estado democrático. Así, la tenue franja entre lo jurídico y lo político que representa el estado de excepción se borra de manera peligrosa, y exige una reflexión urgente, que el gobierno próximo a asumir no puede dejar de hacer, en términos pragmáticos porque debe decidir sobre su continuidad, pero también por las implicancias simbólicas de esa decisión.

Fernanda Stang Alva, investigadora CISJU-UCSH

Natalia Lantaño Maturana, abogada y académica UTA

Publicaciones relacionadas
DICE
UCSH
¡Tu tesis tiene el potencial de cambiar el mundo! Atrévete a dar el salto con la UCSH

El programa busca transformar tus investigaciones científicas y tecnológicas en iniciativas empresariales que potencien el progreso tecnológico y económico de nuestro país.

Más Información chevron_right
Columna
Facultad de Ingeniería y Empresa
Prensa
La única constante es el cambio

El académico de la Facultad de Ingeniera y Empresa, Guillermo Cornejo, habla en esta columna sobre los desafíos de una era en la que el conocimiento se genera de manera acelererada.

Más Información chevron_right
Facultad de Salud
UCSH
Investigaciones UCSH sobre bienestar en salud en minorías sexuales y de género adjudican Beca de Doctorado ANID 2024

Se trata de la académica Carolina Orellana Venegas y el docente Camilo Silva Sánchez, pertenecientes a las Escuela de Fonoaudiología y Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud (UCSH), respectivamente.

Más Información chevron_right
Abrir chat
Hola ¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido