PRENSA | “Nueva Constitución, descentralización y equidad territorial”

22 de Julio 2022
Categoría: CISJU Prensa UCSH

(Vía El Mostrador)

Por años hemos experimentado como país las grandes desigualdades territoriales, esas que existen entre las regiones y la capital, entre las zonas rurales y las urbanas, entre las comunas de altos ingresos y las comunas de bajos ingresos. La segregación, la concentración de atributos y ventajas, así como la superposición de vulnerabilidades y desventajas ocurre y se evidencia en los territorios.

Por años, se ha hablado del profundo centralismo político, administrativo y financiero, y también, de la necesidad de avanzar en procesos de descentralización en el aparato estatal (gobierno local, regional y central), en la economía (tributaciones en el lugar versus en las casas matrices, servicios de alto desarrollo distribuidos versus concentrados) y en la cultura (fomento de industrias creativas, valorización del patrimonio biocultural, etc.).

Mientras General Lagos y Colchane presentan porcentajes de pobreza multidimensional de 67% y 64% respectivamente, en Providencia y Vitacura esa cifra alcanza al 3%; y si en las zonas urbanas el promedio de pobreza multidimensional es de 18%, en las zonas rurales llega al 37% (Casen 2017).

La participación de la RM en el PIB nacional alcanza al 46% (SUBDERE, 2018), aun cuando actividades productivas de los sectores de la minería, silvoagropecuario y pesca y acuicultura se desarrollan en regiones. Asimismo, de acuerdo al INE (2022), al año 2020 existían en Chile 72.420 empresas en el sector creativo, de las cuales el 63% estaban en la Región Metropolitana de Santiago.

La propuesta de nueva Constitución en su capítulo VI “Estado regional y organización territorial” establece un conjunto de artículos en los que transversalmente se ponen de relieve las nociones de unicidad, asociativismo, equidad territorial, planificación territorial y participación ciudadana.

Explicitando el “carácter único e indivisible del Estado de Chile” (Art. 187), plantea entidades territoriales que “se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo” (Art. 188) con el propósito de asegurar “a todas las personas la equidad horizontal en el acceso a los bienes y servicios públicos (…) sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio” (Art. 189), garantizando “un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales” (Art. 189).

Señala que es deber de las entidades territoriales “establecer una política permanente de equidad territorial, de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza” (Art. 193) y que el Estado, en sus distintos niveles de administración “tiene el deber de ordenar y planificar el territorio. Para esto, utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas (…) con criterios de equidad y justicia territorial para el bienestar intergeneracional” (Art. 197).

La propuesta ofrece un marco de orientación de la acción pública hacia la reducción de brechas entre los territorios, reconociendo las disparidades existentes, la necesidad de abordarlas de modo asociativo y solidario, con planificación y niveles de autonomía que resguardan el carácter unitario del Estado.

Como marco, da un encuadre que permite avanzar posteriormente en normativas y medidas administrativas específicas que serán objeto de deliberación, pero establece énfasis, principios y lineamientos que iluminan el actuar institucional hacia un bienestar equitativamente distribuido en los territorios. Es, sin duda, expresión de una inteligencia colectiva que supera el tantas veces denunciado “pensar Chile desde una oficina en Santiago” y que ofrece, tal vez por primera vez, una comprensión de los territorios y sus actores y actoras, como interlocutores válidos, con capacidades y saberes para aportar en el trabajo conjunto con otros territorios y con el nivel central, en beneficio de todos y todas.

Juan Fernández Labbé

Investigador Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Juventud (CISJU)

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