Columna escrita por los académicos Guillermo Cornejo y Christian Colombo, de la Facultad de Ingeniería y Empresa UCSH.

Los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre el patrimonio (“CDTI”), tienen como objetivo fundamental evitar la doble tributación sobre rentas obtenidas por personas residentes en uno de los Estados contratantes.

Si un chileno obtiene rentas de origen o fuente de EE. UU. estas se gravarán con el impuesto a la renta de ese país, no obstante, deberá cancelar en Chile impuestos, toda vez que su domicilio y residencia está en nuestro país. Esto es lo que evita este tipo de convenios, al entregar la posibilidad de utilizar como crédito los impuestos pagados en EE.UU. en contra de los impuestos a cancelar en Chile.

Si los créditos son inferiores a los impuestos en Chile, generaría un pago por la diferencia, en el caso que los créditos sean superiores a los que se deben cancelar acá, otorgaría un saldo a favor del contribuyente. Esta situación no sería una devolución efectiva, ya que estos excesos (impuestos extranjeros) nunca ingresaron a arcas fiscales nacionales, por lo tanto, solo podría “netearse” el impuesto chileno y en tal sentido no efectuar devolución alguna.

 

 

 

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