Corresponsabilidad parental y ley de 40 horas: continuidad de la lógica patriarcal

Si bien la denominada Ley de 40 horas permitirá la reducción de la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales, con algunos matices, claro está, la misma normativa se encargó de continuar el tradicional modelo patriarcal que expresa nuestro Código del Trabajo en diversos articulados.
15 de Julio 2023
Categoría: Columna Derecho Inclusión y Equidad Prensa UCSH

Vía El Mostrador

Los roles de género (esas reglas socio-conductuales ¿aceptadas? para las personas de un sexo específico) se perpetúan en la medida que directamente se atribuya el cuidado de los/las hijos/as a las mujeres.

El que sean las mujeres las mandatadas exclusivamente para cuidar a los/as hijos/as en la temprana infancia (postnatal) y/o enfermedad de estos/as, antes que sus pares hombres, los que sólo entran al cuidado cuando la mujer decide ceder su derecho; se ve replicado en el derecho otorgado a los padres a disponer de una banda de hasta 2 horas para anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o salida de la jornada de trabajo (nuevo art. 27 del Código del Trabajo).

Ello, en cuanto no es efectivo que el derecho se otorgue a los padres (madre y padre) cuando ambos trabajan, sino que por el contrario, se concede a la madre y, sólo en la medida que ésta ceda el derecho, al padre.

De este modo, se mantiene la idea que determinadas tareas o responsabilidades -especialmente el cuidado de hijos/as menores de 12 años- está entregado exclusivamente a las mujeres, alimentándose estereotipos de género contrarios a la visión que este Gobierno señaló buscar superar.

Lamentablemente el texto reitera la división sexual del trabajo doméstico, donde las mujeres seguimos soportando el trabajo reproductivo y los hombres el productivo, incluso cuando ambos padres somos trabajadores remunerados.

Faltó, por cierto, aplicar la corresponsabilidad parental como principio inspirador, si así hubiera sido, tanto el padre como la madre trabajadora debieran poder gozar de este beneficio, indistintamente, sin supeditarlo tampoco al desmembramiento de un derecho de las madres trabajadoras.

Andrea Serrano

Académica de Derecho de la Universidad Católica Silva Henríquez

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