No más secretos…
Vía Biobiochile.cl
Hasta hoy nuestra legislación reconoce tanto el secreto bancario como la reserva bancaria. El primero enfocado en información y antecedentes obtenidos de los depósitos y otras captaciones que reciban los bancos y otras instituciones financieras, a los que les queda prohibido informar o proporcionar estos antecedentes a terceros que no sea su titular, su representante o la persona que haya siso especialmente mandatado para estos efectos. La reserva bancaria, en tanto, protege otro tipo de información, no amparada por el secreto, imponiendo a las instituciones que tienen esa información el deber de no entregar esa información, a menos que demuestre un interés legítimo, pero cuyo conocimiento no ocasiones daño patrimonial.
Este secreto sí puede ser levantado por la Unidad de Delitos Económicos, cuando se investigan delitos específicos contemplados en la Ley que crea dicho organismo. El responsable de investigar es un Fiscal del Ministerio Público; también cuando un fiscal de este mismo organismo investiga delitos específicos contemplados en la legislación y finalmente cuando los bancos e instituciones financieras deben compartir con el Servicio de Impuestos Internos los saldos en cuentas diarias, semanales, quincenales o mensuales superiores a 1.500 UF.
Esto sin perjuicio de que el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades fiscalizadoras, pueda solicitar información de sus clientes, referente a sus operaciones bancarias, caso en el cual el banco debe consultar al titular para que autorice su entrega. Si el contribuyente accede, será entregada, y si hay negativa o el contribuyente no responde, el SII tiene la facultad de acudir al Tribunal Tributario y Aduanero, para que este autorice a obtener la información.
Por lo tanto, el levantamiento al secreto bancario responde más bien a investigaciones o pesquisas asociadas a delitos claros y específicos.
Lo novedoso de las nuevas iniciativas es que contemplan ampliar las figuras, por cuanto no se asocia solo a delitos claros y específicos, sino que esa información pueda ser utilizada en apoyo del combate de la evasión y elusión tributaria.
La discusión disonante, dogmática y los prejuicios de unos y otros, nos alejan a veces de las verdaderas preguntas que la comunidad debería oír:
¿esa información es la única por la cual se puede combatir la evasión y elusión tributaria? Obtenida esa información, ¿qué nos garantiza su correcta utilización?
¿Cuáles son los parámetros utilizados por el SII para determinar que estamos ante una elusión o evasión tributaria?
¿Puede el derecho a la privacidad ceder ante sospechas de actos elusivos o evasivos?
Si del análisis de esa información no resultan antecedentes que puedan constituir conductas elusivas o evasivas, ¿se podrá con esa información entonces fiscalizar y determinar diferencias de impuestos?
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